Artículo 105 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal que tenga que revisar tu caso tiene hasta diez días para tomar una decisión. La persona encargada de redactar la resolución (llamada ponente) debe ser un ministro o magistrado diferente a quien preside el juzgado o tribunal. Esto asegura que no sea la misma persona la que dirige el asunto y la que decide, para que haya mayor imparcialidad.
Texto oficial
Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.