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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal que tenga que revisar tu caso tiene hasta diez días para tomar una decisión. La persona encargada de redactar la resolución (llamada ponente) debe ser un ministro o magistrado diferente a quien preside el juzgado o tribunal. Esto asegura que no sea la misma persona la que dirige el asunto y la que decide, para que haya mayor imparcialidad.

Texto oficial

Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 38) ↗

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