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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una queja formal (reclamación) contra un acuerdo y esa queja resulta válida, el acuerdo que impugnabas se cancela automáticamente. Además, la persona que emitió ese acuerdo (como un presidente municipal o un juez) está obligada a emitir uno nuevo que sí cumpla con lo que debe hacer según la ley. En pocas palabras: si tu reclamación es justa, el mal acuerdo se echa para atrás y quien lo hizo tiene que reponerlo con uno correcto.

Texto oficial

Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. Artículo reformado DOF 13-03-2025 TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Amparo CAPÍTULO I El Amparo Indirecto Sección Primera Procedencia y Demanda

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 38) ↗

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