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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que, si en una revisión legal hay temas que le tocan tanto a la Suprema Corte como a un tribunal colegiado de circuito, se debe seguir lo que digan los acuerdos generales que hace el Pleno de la Suprema Corte. Es decir, no hay una regla fija de quién resuelve; en vez de eso, se usa lo que ya haya decidido la Corte en sus acuerdos para saber cómo repartir el caso. Un tribunal colegiado de circuito es un grupo de jueces que ven apelaciones de casos federales. Esto aplica solo para procedimientos de revisión, donde se vuelve a analizar una sentencia.

Texto oficial

Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 35) ↗

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