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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que los jueces más importantes, como los de la Suprema Corte, tienen que avisar si no pueden participar en un caso porque tienen algún conflicto de interés, como ser amigos de una de las partes. Los demás jueces y juezas también deben informar esto al tribunal donde trabajan. Cuando alguien se excusa, el tribunal revisa si esa excusa es válida de inmediato, sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 55. Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Las excusas se calificarán de plano.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 22) ↗

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