Artículo 54 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes deciden cuando un juez o magistrado tiene que dejar un caso por no poder ser imparcial (excusas) o porque una de las partes del juicio lo pide (recusaciones). Si el asunto es de la Suprema Corte, el Pleno (todos los ministros juntos) es quien decide. Si es un juez de distrito o un magistrado de un tribunal colegiado de circuito, los demás magistrados de ese mismo circuito son los que resuelven. Si son dos o más magistrados de otro tribunal colegiado, también lo ven los magistrados del circuito correspondiente. En el caso de los tribunales colegiados de apelación, aplica la misma lógica: ellos deciden sobre sus propios magistrados o los de otro tribunal de apelación.
Texto oficial
Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones: I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia; II. Derogada. Fracción derogada DOF 13-03-2025 III. Los tribunales colegiados de circuito: a) De una de sus magistradas o magistrados; Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito; Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito. Inciso reformado DOF 07-06-2021 IV. Los tribunales colegiados de apelación: a) De una de sus magistradas o magistrados; LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 22 de 119 b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación. Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.