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Artículo 56 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una ministra o ministro de la Corte dice que no puede participar en un caso porque tiene un conflicto de intereses, los demás ministros y ministras deciden si esa razón es válida. Si la aceptan, ese ministro o ministra se retira y los otros siguen resolviendo el asunto. Si hay empate al votar si lo aceptan o no, la persona que preside la sesión tiene el voto que decide.

Texto oficial

Artículo 56. Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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