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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias de los tribunales colegiados de circuito son públicas, a menos que una ley diga lo contrario. La lista de los casos que se van a ver en cada sesión se publica en los estrados del tribunal al menos tres días antes, sin contar el día de la publicación ni el de la sesión. Los casos se ven en el orden en que aparecen en la lista, salvo que el tribunal decida otra cosa. Si se aprueban, se firma el documento final dentro de los siguientes diez días; si no, solo se pueden posponer o retirar, y deberán volver a listarse en un máximo de treinta días naturales.

Texto oficial

Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión. Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 65) ↗

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