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Artículo 185 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El día de la junta, el juez o jueza encargado del caso presenta los proyectos de resolución, que son las propuestas de decisión. La persona que preside abre la discusión de cada asunto y se leen los documentos que pidan los demás jueces. Cuando el tema ya se haya debatido lo suficiente, se pasa a votar. Inmediatamente después, quien preside anuncia el resultado y la secretaría del tribunal lo publica en los estrados, que son los lugares físicos o digitales donde se exhiben los avisos oficiales.

Texto oficial

Artículo 185. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; la persona titular de la presidencia pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen las personas magistradas, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, la persona titular de la presidencia hará la declaración que corresponda y la persona secretaria publicará la lista en los estrados del tribunal. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.