Artículo 186 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces tienen que decidir un caso, toman la decisión por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría (más de la mitad). Si un juez no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría, tiene 10 días después de firmar la resolución final para escribir su "voto particular", que es un documento donde explica por qué piensa distinto, aunque sea breve. Si pasa ese plazo y el juez no entrega su voto, se anota en el expediente y el caso sigue su curso normal. Aunque no haya voto particular, la sentencia se puede publicar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado o magistrada que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. La falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la sentencia. Párrafo reformado DOF 16-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.