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Artículo 183 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se acaben los tiempos que menciona el artículo 181, el presidente del tribunal colegiado tiene tres días para pasar el caso a un magistrado que se encargue de preparar un proyecto de resolución. Ese magistrado tendrá 90 días para redactar ese proyecto. El documento donde se asigna el caso al magistrado cuenta como la notificación de que se va a dictar sentencia.

Texto oficial

Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.