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Artículo 182 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ganas un juicio, puedes presentar un "amparo adhesivo", que es como un amparo "de apoyo" al que ya presentó otra persona contra la misma decisión judicial. Esto sirve para reforzar los argumentos de la sentencia que te favoreció o para corregir errores del proceso sin perder lo que ya ganaste. Solo aplica en dos casos: para que no te quedes sin defensa fortaleciendo la sentencia a tu favor, o cuando hubo fallas en el procedimiento que afectaron tus derechos. Si no presentas este amparo en el momento adecuado, pierdes la oportunidad de reclamar después esos errores del juicio.

Texto oficial

Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el o la adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso o indefensa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del o la adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Fracción reformada DOF 13-03-2025 Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del o la adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el o la adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores de edad, incapaces, ejidatarios o ejidatarias, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose de la persona imputada y de la ofendida o víctima. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 65 de 119 El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.