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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad administrativa (como policías o inspectores) te detiene sin que sea el Ministerio Público (la fiscalía), y esa detención está relacionada con un delito, un juez ordenará que te suelten de inmediato o te lleven ante el Ministerio Público para que revise tu caso. Si la detención no tiene nada que ver con un delito, el juez ordenará que te pongan en libertad sin condiciones. Esto protege tu derecho a no ser detenido injustamente por autoridades que no tienen facultades para investigar delitos.

Texto oficial

Artículo 164. Cuando el acto reclamado consista en la detención de la persona quejosa efectuada por autoridades administrativas distintas del o la Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del o la Ministerio Público. Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 55) ↗

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