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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un juicio de amparo porque fue detenido, el juez puede ordenar que lo suelten mientras se resuelve su caso, pero con ciertos tiempos. Si el Ministerio Público (el fiscal) lo detuvo con una orden de un juez, el amparo obliga a que en 48 horas lo liberen o lo lleven ante un juez (excepto en detenciones urgentes). Si es por delincuencia organizada, el plazo se extiende a 96 horas desde que lo agarraron. Si lo detuvieron en flagrancia (cuando lo cacharon cometiendo el delito) o por caso urgente, el tiempo empieza a contar desde que lo entregaron al Ministerio Público. En cualquier otra situación donde el fiscal lo tenga detenido, el amparo ordena que lo suelten de inmediato o lo lleven ante un juez sin demora.

Texto oficial

Artículo 165. Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal de la persona quejosa y se encuentre a disposición del o la Ministerio Público por cumplimiento de orden de detención del mismo, salvo el caso de la detención por caso urgente, la suspensión se concederá para el efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas o en un plazo de noventa y seis, tratándose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de la detención, sea puesto en libertad o a disposición ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Cuando la persona quejosa se encuentre a disposición del o la Ministerio Público por haber sido detenida en flagrancia o caso urgente, el plazo contará a partir de que sea puesto a disposición. En cualquier caso distinto de los anteriores y en la detención por caso urgente, en los que el o la Ministerio Público restrinja la libertad de la persona quejosa, la suspensión se concederá para el efecto de que sea puesto en inmediata libertad o a disposición ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 55) ↗

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