Artículo 83 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte solo revisa casos donde en el juicio se haya discutido si una ley va contra la Constitución o se haya aplicado directamente un artículo de la misma. Si ese problema sigue siendo el centro del pleito, la Corte es quien debe resolverlo. Además, la Corte puede pasar esos casos a tribunales más chicos (colegiados de circuito) si así lo decide en acuerdos generales. Esto lo hace para no saturarse con todos los asuntos.
Texto oficial
Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.