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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales colegiados de circuito (jueces de apelación) son los que revisan ciertos casos cuando el artículo anterior no los cubre. Si uno de estos tribunales dicta una sentencia, ya no se puede impugnar con otro recurso, es decir, la decisión es definitiva. Viene siendo como la última palabra del asunto.

Texto oficial

Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 33) ↗

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