Artículo 82 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ganas un juicio de amparo y otra persona que perdió presenta una queja (llamada "revisión"), tú también puedes unirte a esa queja dentro de los 5 días siguientes a que te avisen oficialmente que se admitió. En tu escrito debes explicar por qué también consideras que la resolución te perjudica en algo. Si la queja principal se rechaza o se abandona, tu adhesión también se cae, porque dependen una de la otra. Además, el juez tiene máximo 5 días después de aceptar la queja para notificárselo a todas las partes.
Texto oficial
Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. La notificación del auto por el cual se admita el recurso deberá efectuarse a las partes en un plazo que no exceda los cinco días siguientes a su emisión. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.