Artículo 81 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice cuándo puedes usar el recurso de revisión, que es un derecho para que un tribunal más alto vuelva a revisar una decisión. En el amparo indirecto, lo puedes usar contra resoluciones que te concedan o nieguen la suspensión definitiva, que es una medida para detener temporalmente un acto que te afecta. También aplica si cambian o cancelan esa suspensión, si deciden sobre la reposición de documentos perdidos del juicio, si declaran que el caso se termina antes de la audiencia principal, o contra la sentencia final. En el amparo directo, solo procede cuando la sentencia toca temas de si una ley es constitucional o de derechos humanos, pero solo si la Suprema Corte considera que el caso es muy importante.
Texto oficial
Artículo 81. Procede el recurso de revisión: I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 33 de 119 II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras. Fracción reformada DOF 07-06-2021 Reforma DOF 07-06-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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