Artículo 26 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 explica cómo se te avisan las decisiones en un juicio de amparo. Hay cuatro formas: 1) **Personalmente**: te notifican en persona si estás preso, si es la primera vez que le avisan a alguien más (como un particular que es autoridad), o en casos importantes como sentencias o cuando rechazan tu demanda. 2) **Por oficio**: se le manda un aviso escrito a las autoridades, como al gobierno o al Ministerio Público, pero no a ti como persona común. 3) **Por lista**: se publica en una lista del juzgado para todos los demás casos que no entran en las anteriores. 4) **Por internet**: si tienes cuenta en el portal en línea del Poder Judicial, te llega por ahí, igual que a las autoridades con su perfil oficial. Esto asegura que todos sepan qué pasa en tu juicio.
Texto oficial
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal: LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 11 de 119 a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal o persona designada para oír notificaciones; Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable; Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) Los requerimientos y prevenciones; d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento; e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional; f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional; g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental; h) La aclaración de sentencias ejecutorias; i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva; j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta; k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; II. Por oficio: a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un o una particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo; Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales. Inciso reformado DOF 13-03-2025 III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y IV. Por vía electrónica: a) A las partes que cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. b) A las autoridades, a través de los perfiles institucionales oficiales con que cuenten dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio que tengan suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 12 de 119 Para los supuestos enunciados en los incisos anteriores, la totalidad de las notificaciones del juicio de amparo, ya sean de carácter personal o por lista, deben practicarse por las vías mencionadas. Fracción reformada DOF 16-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.