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Artículo 25 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se trate de demandas o avisos legales (notificaciones) dirigidos al Presidente de México, estas se le entregarán a la persona que sea titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica que lo representa en los juicios de amparo. Esa representación se define en un acuerdo general del que habla el artículo 9 de esta misma ley. Esas notificaciones a las oficinas del gobierno federal se deben hacer por internet (vía electrónica), usando la Firma Electrónica y entrando al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. También se pueden hacer según un convenio firmado con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte. Solo en casos muy especiales se harán con un oficio en papel enviado al domicilio oficial de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 25. Las notificaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el o la titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba representarla en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025 Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas vía electrónica, con el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solo excepcionalmente por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda. Párrafo reformado DOF 16-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.