Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez toma una decisión en un juicio de amparo, debe avisarte (notificarte) máximo tres días hábiles después, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si se trata de un asunto penal, el aviso te llega el mismo día en que el juez da su resolución, sin demora. La persona que pide el amparo (quejosa) o una tercera persona afectada puede autorizar a alguien de confianza solo para que reciba notificaciones y vea el expediente, pero esa persona no puede hacer más trámites. Si tanto tú como tu autorizado tienen firma electrónica, deben avisar al juzgado si quieren que él la use en tu nombre, y puedes decir si hay límites o si le quitas esa autorización.

Texto oficial

Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley. Cuando la persona quejosa y la tercera interesada cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.