Artículo 23 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives lejos del juzgado donde se va a resolver tu caso de amparo, no te preocupes: puedes presentar tu demanda o el primer escrito desde el lugar donde vives. Solo tienes que entregarlo en la oficina de comunicaciones de tu localidad, o si no hay, en la más cercana. También lo puedes enviar por internet usando la Firma Electrónica, pero siempre respetando los plazos legales. Así no tendrás que viajar hasta el otro lado para hacer tu trámite.
Texto oficial
Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica. Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO IV Notificaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.