Artículo 22 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos se miden en días hábiles, es decir, solo cuentan los días que no son sábado, domingo o festivos. Empiezan a contar un día después de que recibas una notificación oficial, y ese último día del plazo también se incluye, aunque sea por internet con tu Firma Electrónica. Pero ojo, si es un asunto penal, el tiempo se cuenta de manera continua, cada hora y minuto, sin saltarse días no hábiles. Cada persona involucrada empieza a contar su plazo desde el día siguiente al que recibe su propia notificación.
Texto oficial
Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento. Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.