Artículo 67 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cómo se debe actuar cuando alguien presenta un incidente (un asunto secundario dentro de un juicio, como pedir que se anule una notificación). Al principio, la persona que lo inicia tiene que presentar todas las pruebas que lo apoyen desde el primer escrito. Después, se les avisa a todas las partes involucradas y tienen 3 días para dar su opinión y ofrecer sus propias pruebas. El juez decide si se necesita más tiempo para presentar pruebas y si el juicio principal se debe pausar mientras tanto. Al terminar ese plazo, en los siguientes 3 días hay una audiencia donde se presentan y revisan las pruebas, se escuchan los argumentos de todos y se da una resolución.
Texto oficial
Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento. Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente. Sección Primera Nulidad de Notificaciones LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 28 de 119
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