Artículo 44 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tribunal superior se da cuenta de que un juicio se manejó mal desde el principio (porque debió ser un juicio directo y no lo fue), anula la sentencia que ya se había dado y manda el caso al tribunal correcto para que lo resuelva como debe ser. Esto aplica tanto si el error lo ve la Suprema Corte como si lo ve un tribunal colegiado de circuito. En ambos casos, se echa para atrás lo decidido y se arregla el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito. Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.