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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que si un juicio termina por "sobreseimiento", eso no significa que el acto que se estaba reclamando sea legal o ilegal. Tampoco quiere decir que la autoridad que ordenó o hizo ese acto tenga o no la culpa. Solo se puede declarar el sobreseimiento cuando esté completamente claro que debe aplicarse, sin dejar lugar a dudas.

Texto oficial

Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización. CAPÍTULO IX Incidentes

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 27) ↗

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