Artículo 64 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra parte en el juicio se dan cuenta de que hay una razón para terminar el caso (como que ya no tiene sentido seguir), deben avisarle al juez de inmediato y, si pueden, entregarle los papeles que lo comprueben. Por otro lado, si el juez se da cuenta por sí mismo de que el asunto no debe continuar, aunque nadie lo haya dicho antes, le va a avisar a la persona que pidió el amparo (el quejoso) para que en tres días diga lo que le convenga. Esto es para que tengas oportunidad de defenderte antes de que el juez decida cancelar el juicio.
Texto oficial
Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.