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Artículo 18 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los plazos empiezan a contar al día siguiente de que se te notifique el acto que te molesta o que quieras reclamar. Si tú te enteraste de otra forma o supiste del acto antes, también se cuenta desde ese día. La única excepción es cuando se trata de una ley nueva (fracción I del artículo anterior), en ese caso el plazo corre desde el día en que la ley empezó a aplicarse. En pocas palabras: el tiempo para reclamar comienza un día después de que te avisen o te des cuenta del problema, a menos que sea una ley nueva.

Texto oficial

Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación a la persona quejosa del acto o resolución que reclame o a aquella en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedora del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.