Artículo 19 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice qué días cuentan como "hábiles" (días laborales) para hacer trámites o resolver un juicio de amparo, que es un recurso para defender tus derechos. Básicamente, son hábiles todos los días del año, menos los sábados, los domingos y los días festivos que vienen en la lista (como el 1 de enero, 5 de febrero, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros). Tampoco cuentan los días en que el juzgado cierre por decisión propia o por alguna causa de fuerza mayor, como un desastre natural o una emergencia. En pocas palabras, solo los días entre semana que no sean festivos ni de cierre del juzgado son válidos para actuar en el amparo.
Texto oficial
Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.