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Artículo 94 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona apela una decisión legal y la otra parte también presenta sus quejas (lo que se llama "revisión adhesiva"), el juez puede analizar todas esas quejas juntas o por separado. Para decidir el orden, debe seguir la misma regla del artículo anterior, que prioriza los asuntos más importantes o urgentes primero. Así se garantiza que todo se revise de manera ordenada y justa.

Texto oficial

Artículo 94. En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.