Artículo 94 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona apela una decisión legal y la otra parte también presenta sus quejas (lo que se llama "revisión adhesiva"), el juez puede analizar todas esas quejas juntas o por separado. Para decidir el orden, debe seguir la misma regla del artículo anterior, que prioriza los asuntos más importantes o urgentes primero. Así se garantiza que todo se revise de manera ordenada y justa.
Texto oficial
Artículo 94. En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.