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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona externa (el tercero) ofrece una garantía en lugar de la persona que se quejó (quejosa), esa garantía debe cubrir también los gastos que la quejosa ya pagó por su propia garantía. Esto incluye tres cosas: primero, lo que pagó a la empresa autorizada por la póliza o prima de la garantía. Segundo, si la quejosa puso una garantía hipotecaria (como una casa), se pagan los gastos de la escritura, el registro y su cancelación. Tercero, los gastos legales que se hayan comprobado para hacer el depósito de dinero.

Texto oficial

Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 49) ↗

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