- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona externa (el tercero) ofrece una garantía en lugar de la persona que se quejó (quejosa), esa garantía debe cubrir también los gastos que la quejosa ya pagó por su propia garantía. Esto incluye tres cosas: primero, lo que pagó a la empresa autorizada por la póliza o prima de la garantía. Segundo, si la quejosa puso una garantía hipotecaria (como una casa), se pagan los gastos de la escritura, el registro y su cancelación. Tercero, los gastos legales que se hayan comprobado para hacer el depósito de dinero.
Texto oficial
Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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