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Artículo 29 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 29 explica cómo se hacen las notificaciones por lista en los juzgados. Esto significa que, en lugar de avisarte personalmente, el juzgado pone un aviso en un lugar visible de sus oficinas y también en su página de internet. Ese aviso se coloca al día siguiente hábil de que se haya tomado una decisión en tu caso. El aviso debe incluir el número del juicio, tu nombre (como persona quejosa), el nombre de la autoridad que está siendo demandada y un resumen de lo que se está notificando. Además, el actuario (el trabajador del juzgado encargado de esto) tiene que anotar en el expediente que ya hizo la notificación.

Texto oficial

Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; II. El nombre de la persona quejosa; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica. El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.