Artículo 28 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se entregan documentos legales (notificaciones) a las autoridades cuando hay un juicio de amparo. Si la oficina de la autoridad está en la misma ciudad del juicio, un empleado del juzgado (actuario o actuaria) va a entregar el oficio en persona y pide un comprobante de que lo recibieron. Si la autoridad se niega a recibirlo, el empleado le avisa a la persona encargada que igual cuenta como notificación, y si sigue la negativa, lo anota en el expediente y ya se da por hecha. Cuando la oficina está en otra ciudad, el oficio se manda por correo certificado con acuse de recibo, y ese acuse se guarda en el expediente. En casos urgentes, si la oficina está en una zona cercana (aunque sea de otro municipio), el juez puede ordenar que el actuario vaya a entregarlo en persona. Además, el Consejo de la Judicatura se encarga de actualizar una lista de medios electrónicos (como correos electrónicos oficiales) que se pueden usar para hacer estas notificaciones de amparo. En situaciones muy urgentes, cuando sea necesario para la seguridad pública o para que la notificación funcione, el juez puede usar cualquier medio oficial para avisar a la autoridad, sin importar las reglas anteriores. Por último, las oficinas de correos y comunicaciones del gobierno tienen la obligación de enviar estos oficios sin cobrar nada.
Texto oficial
Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes: I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado o empleada hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente. Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario o actuaria hará del conocimiento de la persona encargada de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos. En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025 El Órgano de Administración Judicial será el encargado de desarrollar y actualizar mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 14 de 119 En ningún caso podrán practicarse notificaciones a las partes por un medio diverso al establecido en la presente Ley, en los acuerdos generales emitidos por el Órgano de Administración Judicial o, tratándose de autoridades responsables que tengan Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en contravención a las formas o medios que se establezcan en dicho convenio, y Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 III. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por esta Ley, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo. Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.