Artículo 174 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Óyeme, el artículo 174 del juicio de amparo dice que, si presentas un amparo (que es un juicio para defender tus derechos cuando una autoridad te afecta), debes mencionar ahí todos los errores que hayas visto en el proceso legal (violaciones procesales). Si no los dices desde el principio, se considera que los aceptaste tácitamente (los das por buenos). También tienes que explicar cómo esos errores te perjudicaron en la decisión final del juicio. Por su parte, el tribunal que ve el caso debe revisar todas esas quejas que pusiste, e incluso puede corregir errores de oficio (sin que tú los pidas) cuando la ley lo permite, lo que se llama "suplencia de la queja". Ahora, si no mencionaste un error en tu primer amparo y el tribunal tampoco lo corrigió por su cuenta (cuando podía hacerlo), ya no puedes usarlo como argumento en un amparo futuro. O sea, no vale la pena dejar pendientes.
Texto oficial
Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. Sección Segunda Demanda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.