Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAmp/146
Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si te da o no una suspensión definitiva (que es un alto temporal a un acto que reclamas de una autoridad), su resolución debe incluir estos puntos: Primero, debe explicar claramente qué acto o actos de la autoridad estás impugnando y pidiendo que se suspendan. Luego, tiene que analizar y tomar en cuenta todas las pruebas que presentaste y que ya se revisaron durante el proceso. Además, debe revisar uno por uno los requisitos que marca la ley para conceder la suspensión (como que no se cause un daño mayor o que sea legal). Por último, la resolución debe decir de forma clara si te conceden o niegan la suspensión; si te la conceden, debe indicar exactamente bajo qué condiciones y efectos la autoridad debe cumplirla al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener: I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita; II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente; III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 16-10-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.