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Artículo 147 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica lo que pasa cuando un juez decide suspender temporalmente un acto de autoridad mientras se resuelve un juicio de amparo. El juez tiene que decir claramente cómo van a quedar las cosas para que no se eche a perder el propósito del amparo. Puede poner condiciones para que la suspensión siga funcionando, como por ejemplo, que pagues una garantía. Si es posible y legal, el juez puede ordenar que te devuelvan de manera provisional el derecho que te violaron, aunque todavía no termine el juicio. Además, el juez tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños, niñas o personas que no pueden valerse por sí mismas mientras el juicio sigue su curso.

Texto oficial

Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores de edad o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.