Artículo 46 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que dos tribunales están viendo el mismo caso. Si uno se da cuenta de que el otro debería ser el que lo atienda, le puede pedir que le mande el expediente. El otro tribunal tiene tres días para decidir: si cree que no es su asunto, lo envía; si piensa que sí le toca a él, lo detiene y lo manda a la Suprema Corte, que en ocho días decide quién es el indicado. Si un tribunal cree que no es su asunto desde el principio, se lo avisa a otro y le manda el caso en tres días. Ese otro tribunal, si está de acuerdo, lo toma; si no, en tres días lo sube a la Suprema Corte para que ella decida en ocho días.
Texto oficial
Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos. Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la ministra o ministro ponente que corresponda, para que aquella resuelva lo que proceda dentro del plazo de ocho días. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 19 de 119 Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.