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Artículo 47 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pone una queja legal (demanda de amparo) en el lugar equivocado —por ejemplo, en un juzgado o tribunal que no maneja ese tipo de casos—, ese juzgado o tribunal debe decir que no es su asunto y mandar la queja y sus papeles al tribunal correcto de inmediato. El jefe de ese tribunal decide rápido si acepta el caso o no. Si lo acepta, le da a la persona que se queja 5 días para entregar copias, avisa a la autoridad para que decida si detiene el acto que se reclama, y le da 10 días a esa autoridad para dar su versión. Si no lo acepta, envía todo al juzgado que él crea que sí puede resolverlo. Si después, al leer el informe de la autoridad, se ve que el tribunal correcto es otro, el juzgado original se declara incompetente y manda el caso a ese tribunal, avisando a la autoridad para que siga con el tema de la suspensión si aplica.

Texto oficial

Artículo 47. Cuando se presente una demanda de amparo ante una jueza o un juez de distrito o ante un tribunal colegiado de apelación, en la que se reclamen actos que estimen sean materia de amparo directo, declararán carecer de competencia y de inmediato remitirán la demanda y sus anexos al tribunal colegiado de circuito que corresponda. La presidenta o el presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia. En el primer caso, mandará tramitar el expediente y señalará a la quejosa o al quejoso un plazo de cinco días para la presentación de las copias, notificará a la autoridad responsable para que, en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de diez días para que rinda el informe correspondiente. En el caso que decida no aceptar la competencia, remitirá los autos al juzgado o tribunal que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre juezas o jueces de distrito o tribunales colegiados de apelación. Si la competencia del tribunal colegiado de circuito aparece del informe justificado de la autoridad responsable, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación se declarará incompetente conforme a este artículo, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito que estime competente para el efecto previsto en el párrafo anterior y lo comunicará a la autoridad responsable para que ésta, en su caso, continúe lo relativo a la suspensión del acto reclamado conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.