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Artículo 48 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú llevas un juicio de amparo a un juez o a un tribunal y ellos creen que no son los indicados para resolverlo, deben mandarlo al juez o tribunal correcto de inmediato, sin rechazarlo ni decidir si lo suspenden. Pero hay excepciones graves, como cuando el caso trata de cosas que ponen en riesgo la vida, la libertad, o si hay amenazas de deportación, desaparición forzada o castigos prohibidos por la Constitución, como la tortura. El juez o tribunal que recibe el caso tiene 48 horas para decidir si lo acepta o no; si lo acepta, avisa a las partes, y si no, lo regresa para que el primero decida si insiste en no hacerse cargo. Si el conflicto de competencia es entre jueces de la misma zona, lo resuelve un tribunal colegiado en 8 días, y si son de diferentes zonas, lo resuelve el tribunal que tenga autoridad sobre el que mandó el caso. Una vez que el amparo es admitido, ningún juez puede decir que no es competente hasta que resuelva si concede o no la suspensión definitiva.

Texto oficial

Artículo 48. Cuando se presente una demanda de amparo ante jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, a la jueza, juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Recibida la demanda y sus anexos por el órgano requerido, éste decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si acepta, comunicará su resolución a la persona requirente, previa notificación de las partes. En caso contrario, devolverá la demanda a la persona requirente, quien deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes si insiste o no en declinar su competencia. Si no insiste, se limitará a comunicar su resolución a la persona requerida y se dará por terminado el conflicto competencial. Si insiste en declinar su competencia y la cuestión se plantea entre órganos de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito de su jurisdicción, el cual dará aviso a la persona requerida para que exponga lo que estime pertinente. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el conflicto competencial se plantea entre órganos que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, lo resolverá el que ejerza jurisdicción sobre el o la requirente, quien remitirá los autos y dará aviso a la persona requerida para que exponga lo conducente, debiéndose estar a lo que se dispone en el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 20 de 119 Recibidos los autos y el oficio relativo, el tribunal colegiado de circuito tramitará el expediente y resolverá dentro de los ocho días siguientes quién debe conocer del juicio; comunicará su resolución a las o los involucrados y remitirá los autos al órgano declarado competente. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Admitida la demanda de amparo indirecto ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.