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Artículo 49 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien mete dos juicios de amparo diferentes pero contra las mismas autoridades y por el mismo problema, aunque los argumentos legales sean distintos, el juez que se dé cuenta de esto debe avisarle al otro juez por oficio (un documento oficial) y mandarle copia de cuándo se presentó la demanda. El otro juez tiene 24 horas para checar si es el mismo asunto y decidir si él debe seguir con el caso o no. Si los dos jueces no se ponen de acuerdo sobre quién debe resolver, se aplica otra regla que ya está en la ley (el artículo 48). Al final, solo un juicio sigue adelante, y el otro se cancela (se "sobresee").

Texto oficial

Artículo 49. Cuando la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación ante el cual se hubiese promovido un juicio de amparo tenga información de que otro está conociendo de un juicio diverso promovido por la misma quejosa o quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean distintos, lo comunicará de inmediato por oficio a dicho órgano, y anexará la certificación del día y hora de presentación de la demanda, así como, en su caso, del auto dictado como primera actuación en el juicio. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante. Si reconoce la competencia de éste, le remitirá los autos relativos. En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley. Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación que haya resultado competente y se deberá sobreseer en el otro juicio. Párrafo reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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