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Artículo 42 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el momento en que dos jueces o tribunales se pelean por quién debe resolver un asunto (eso es una "cuestión de competencia"), el caso se pone en pausa. No se puede avanzar con ningún trámite, excepto uno: el "incidente de suspensión", que sirve para frenar una orden judicial mientras se aclara quién va a decidir. Esto evita que las cosas sigan su curso sin saber quién tiene la autoridad. Básicamente, todo se detiene hasta que se resuelva el conflicto entre los jueces.

Texto oficial

Artículo 42. Luego que se suscite una cuestión de competencia, se suspenderá todo procedimiento con excepción del incidente de suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.