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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de primera instancia, que es el que ve el caso primero, cree que el asunto le toca resolver a otro juez de mayor rango, no puede insistir en quedarse con el caso. El juez inferior debe aceptar que su superior tiene la razón y pasarle el asunto. Esto evita pleitos entre jueces por quién debe resolver cada caso. En pocas palabras, un juez de menor rango no puede pelearse con uno de mayor rango por la competencia.

Texto oficial

Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 18) ↗

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