Artículo 155 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja (recurso) contra una decisión sobre la suspensión en un juicio de amparo, el juez debe mandar el documento original al tribunal que revisará el caso (el tribunal colegiado de circuito) y quedarse con una copia (el duplicado). Esto no detiene el proceso, porque el juez puede seguir trabajando con la copia. En pocas palabras, el juicio sigue su curso mientras se revisa la queja por separado.
Texto oficial
Artículo 155. Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, se remitirá el original al tribunal colegiado de circuito competente y se dejará el duplicado en poder del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sin perjuicio de que se siga actuando en el duplicado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.