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Artículo 154 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 154 dice que, mientras no haya una sentencia final en el juicio de amparo, la decisión que da o niega la suspensión definitiva se puede cambiar o cancelar. Esto lo puede hacer el juez por su cuenta o si alguien lo pide, pero solo si pasa algo nuevo después de esa decisión que lo justifique. Para hacer el cambio, se debe seguir el mismo procedimiento que se usó para resolver la suspensión. En otras palabras, nada es definitivo hasta que termine el juicio, y si surge algo imprevisto, se puede ajustar la medida.

Texto oficial

Artículo 154. La resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.