Artículo 153 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te niega la suspensión definitiva de un acto que estás reclamando (como un cobro o una orden de autoridad), esa autoridad ya puede ejecutarlo sin esperar, aunque presentes un recurso de revisión (que es como una queja contra la decisión). Pero si gracias a ese recurso después te otorgan la suspensión, los efectos de esa suspensión se aplican desde el día en que se emitió el primer fallo que la negó, siempre y cuando el tipo de acto lo permita (por ejemplo, si no es algo como una orden de demolición que ya se ejecutó). En pocas palabras, si ganas la revisión, todo vuelve a como estaba desde el inicio, pero si la pierdes, la autoridad puede actuar de inmediato.
Texto oficial
Artículo 153. La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de revisión; pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.