Artículo 152 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se ejecuta un laudo (fallo) laboral a favor de un trabajador, el presidente del tribunal puede decidir si detiene temporalmente esa ejecución mientras se resuelve un juicio de amparo. Pero solo la detendrá si está seguro de que el trabajador no corre peligro de quedarse sin lo básico para vivir (como para su comida o renta) durante ese tiempo. Si el trabajador necesita ese dinero para sobrevivir, la ejecución solo se detiene en la parte que exceda lo que realmente ocupa para vivir; es decir, le pagan lo indispensable y el resto se congela hasta que el amparo se resuelva.
Texto oficial
Artículo 152. Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.