Artículo 151 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás peleando un amparo contra un remate de una casa o terreno, la suspensión solo deja que el proceso avance hasta antes de que se firme la escritura y se entregue la propiedad al comprador. En cambio, si es de bienes muebles (como un carro o una máquina), la suspensión evita que le entreguen físicamente eso al comprador. Es decir, la ley frena la última parte del remate para que no pierdas el bien mientras se resuelve tu amparo.
Texto oficial
Artículo 151. Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario. Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al adjudicatario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.