Artículo 150 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una suspensión en un juicio (que es como una pausa temporal para evitar que te afecte algo), el juez te la va a conceder de tal forma que no detenga por completo el proceso. Es decir, el asunto principal puede seguir avanzando mientras se resuelve tu queja, a menos que, si sigue adelante, se haga un daño que ya no tenga remedio para ti. En ese caso especial, si continuar el proceso te dejaría un perjuicio imposible de reparar, entonces sí se puede parar todo hasta que haya una decisión final firme.
Texto oficial
Artículo 150. En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse a la persona quejosa. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.