Artículo 149 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley o una autoridad le dice a una persona normal (como un ciudadano o una empresa) que participe en hacer cumplir un acto que está siendo reclamado legalmente, y ese acto se suspende, entonces la autoridad que lo ordenó debe avisarle a esa persona que pare inmediatamente de hacer lo que estaba haciendo. También debe indicarle que tome las medidas necesarias para cumplir al pie de la letra con lo que dice la suspensión. En pocas palabras: si te ordenan parar, paras y sigues las instrucciones.
Texto oficial
Artículo 149. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.