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Artículo 144 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En la audiencia para tratar un asunto secundario (incidental), pueden ir todas las partes. Ahí se revisan los informes previos, se presentan los documentos que el juez haya conseguido y las pruebas de las partes. También se escuchan los argumentos de todos y se decide si se concede la suspensión definitiva, además de las medidas o garantías que se tengan que cumplir.

Texto oficial

Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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