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Artículo 143 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o tribunal que lleva el caso puede pedir los documentos y hacer las investigaciones que crea necesarias para decidir si concede o no la suspensión definitiva (que es cuando se detiene temporalmente un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio). Durante este proceso, llamado incidente de suspensión, solo se aceptan dos tipos de pruebas: la documental (papeles, contratos, actas) y la inspección judicial (cuando el juez revisa personalmente algo). Pero si el caso tiene que ver con lo que dice el artículo 15 de esta Ley (que habla de situaciones como riesgos de muerte, deportación o daños graves), también se puede usar la prueba testimonial, es decir, declaraciones de testigos. Lo que sí, las reglas normales para presentar pruebas en el juicio principal no aplican aquí, así que se maneja de forma más sencilla y rápida.

Texto oficial

Artículo 143. El órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión definitiva. En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 52 de 119 Para efectos de este artículo, no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.